SUNACRIP regulará toda actividad comercial vinculada a criptoactivos en Venezuela.

La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela estableció, a través del decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, las nuevas competencias que tendrá la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip). El organismo es el eje central de la nueva legislación con, al menos, 15 competencias, mientras que el superintendente será responsable por otras 12 atribuciones.

El decreto, publicado en la Gaceta Oficial número 41.575 con fecha del 30 de enero, está conformado por seis capítulos que abarcan: aspectos generales, estructura del Sistema Integral de Criptoactivos, sistemas de registro, procedimiento de inspección y fiscalización, sanciones e infracciones y del procedimiento digital de la iniciación, sustanciación y terminación.

La nueva legislación, que ya entró en vigencia, reemplaza las 23 atribuciones que tenía la antigua Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (Supcacven). Ahora, la Sunacrip velará por el Sistema Integral de Criptoactivos: promover su ejecución, establecer normas, coordinar registros de mineros, casas de cambio y los servicios financieros relacionados.

La novena atribución es una de las más significativas ya que se relaciona con el permiso que deben obtener las empresas para el intercambio de criptoactivos, la minería y las criptomonedas que utilicen las startups. El texto señala lo siguiente:

«Autorizar a las entidades dedicadas al intercambio de los criptoactivos, de las billeteras digitales, de las monedas utilizadas en las casas de intercambio, de las actividades de minería digital, constituidas en el territorio nacional, que deseen operar en el extranjero o aquellas constituidas en el extranjero que deseen operar en el territorio nacional».

De lo anterior puede interpretarse que la Sunacrip tiene la potestad para decidir cuáles compañías son autorizadas a operar en el país, cuáles no, e incluso, cuáles criptomonedas tendrán el visto bueno para su comercialización, lo que podría colocar en desventaja a las casas de cambio nacionales frente a otras internacionales.

La décima competencia apunta hacia la actividad minera, en la que el Estado venezolano buscaría aplicar estudios para la certificación de “reservas de materiales” que puedan ser declarados como estratégicos.

La intención del Estado es “promover de manera coordinada con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de desarrollo minero ecológico y demás órganos competentes, el desarrollo de los estudios y análisis necesarios para la certificación de prospectos, recursos y reservas de materiales declarados como estratégicos en la República Bolivariana de Venezuela”.

El texto no profundiza sobre qué significa declarar estos recursos, prospectos o materiales como estratégicos para el país, o si esto tendría que ver con posibles expropiaciones.

La superintendencia también debe emitir permisos, prevenir la legitimación de capitales, ejercer control sobre la comercialización y el intercambio de criptoactivos “que tengan lugar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”. Además, por Ley, debe establecer protocolos para el manejo de criptoactivos, autorizar empresas para su intercambio y aplicar sanciones, entre otras.

En cuanto a las funciones del superintendente (actualmente el cargo lo desempeña Joselit Ramírez), este debe hacerse responsable por las 12 atribuciones que dicta la Ley en su artículo 20. Entre esas destacan coordinar el registro de minería, casas de cambio, tramitar permisos internacionales para la Sunacrip, establecer reglamentos internos, nombrar o remover intendentes, imponer multas o revocar permisos, entre otras.

La actual superintendencia está conformada, a su vez, por otras cuatro intendencias que tienen diferentes campos de acción, pero que en conjunto, están en capacidad de sugerir, ante el superintendente, nuevas regulaciones en el sector. Las intendencias abarcan la minería de criptoactivos, promoción y desarrollo de criptoactivos, servicios criptofinancieros y de fiscalización.

En este punto es importante destacar que, aunque el número de competencias de la Sunacrip es menor al de la antigua Supcacven, la nueva Ley pone el resaltador en las multas, que van desde los 50 hasta los 300 criptoactivos soberanos (petros), es decir de 3.000 USD a 18.000 USD, a quienes realicen actividades no autorizadas en el país que tengan que ver con criptoactivos.

En líneas generales, la Sunacrip cuenta ahora con un piso legal más consolidado y con un rango de acción más amplio. Al estar adscrita a la vicepresidencia económica está denominada como el órgano rector de las políticas de regulación de criptoactivos. Además, es de naturaleza autónoma y solo el Presidente de la República en ejercicio puede designar a su superintendente.

Fuente: criptonoticias.com

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